06/01/2022

Reajustes a los cánones de arrendamiento de inmuebles para el año 2022

Los reajustes a los cánones de arrendamiento de inmuebles para el año 2022, se efectuarán teniendo en consideración los siguientes aspectos:


Para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos a partir del 10 de julio de 2.003

De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 820 de julio 10 de 2.003, el canon de arrendamiento podrá incrementarse hasta el 5.62%, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial, el cual según la Ley es equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.


Para contratos de arrendamiento de vivienda suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2.003

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley 820 de julio 10 de 2.003: “Régimen aplicable a los contratos en ejecución. Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de la celebración…”; por ello, el canon de arrendamiento para estos contratos podrá incrementarse hasta el 3.0%, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial, el cual según la Ley es equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.


Para contratos de arrendamiento diferentes a vivienda

El reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon en el contrato suscrito entre las partes.


Es importante reiterar que los reajustes a los cánones de arrendamiento sólo se aplicarán al momento de la renovación de los contratos.