13/01/2021

Esto es lo que podrán subir los arriendos de vivienda este 2021

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) indicó que si el porcentaje de incremento es inferior, este debe establecerse entre las dos partes.

“Este incremento máximo es de alto interés social y económico ya que en Colombia cerca del 44 % del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas”, precisa Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.

Es importante aclarar que este incremento solo se podrá efectuar cuando se cumplan los 12 meses contados desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento.

En el caso de que el costo del arriendo de una vivienda esté en un millón de pesos, el incremento corresponderá a 16.100 pesos, por lo que el arrendatario debe pagar el valor mensual de $ 1’016.100.
Vásquez señaló que el aumento aplicado es legal, siempre y cuando el canon de arrendamiento derivado del reajuste “no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Este porcentaje del 1,61 por ciento solo corresponde al arriendo de vivienda y no para otros tipos de contratos de arrendamiento de inmuebles, como es el caso de las oficinas o locales comerciales. En este sentido, la ley señala que el incremento debe acordarse entre las partes de forma libre al realizar el contrato y durante la vigencia de este.

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/arriendos-de-vivienda-cual-es-el-incremento-en-el-canon-en-el-2021-559049